El pasado 28 de marzo en el marco del Real Decreto 476/2020 por el que se prorroga el estado de alarma en España, el Ministerio de Sanidad, como autoridad competente delegada, ha encargado a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial el desarrollo y operación urgente de una aplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Orden SND/297/2020).
Esta aplicación nace con la voluntad de ser un instrumento de apoyo a la gestión de la salud y, dentro de ese marco de actuación, se debe interpretar exclusivamente como una medida que apoya la gestión sanitaria ante la crisis del COVID-19 mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) disponibles.
En este sentido, ha sido frecuente utilizar como modelo de excelencia, la gestión de la crisis que ha venido llevando a cabo Corea del Sur, que ha puesto sobre la mesa todas las herramientas disponibles, incluidas las tecnológicas como base de su éxito, para mitigar los efectos del virus, sobre todo en relación con las medidas de contención de la enfermedad, evitando los contagios y la progresión de la pandemia.
Sin entrar en la posible polémica por la supuesta intromisión en la privacidad de las personas, la Orden establece con claridad en su articulado el alcance de la misma, reduciendo su operabilidad a dos funcionalidades básicas:
- Que permita realizar una autoevaluación de los usuarios en relación con el posible contagio con COVID-19.
- Generar datos de geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar.
La primera de las funcionalidades es, posiblemente, la de mayor interés para los usuarios. Dicha aplicación permitirá que el usuario que se la descargue realice su autoevaluación en base a los síntomas médicos que indique en el test con relación a la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19. Además, ofrecerá información sobre el COVID-19 y proporcionará consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación.
La norma específica claramente que la aplicación no constituirá, en ningún caso, un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o de prescripción de tratamientos farmacológicos. La utilización de la aplicación no sustituirá en ningún caso la consulta con un profesional médico debidamente cualificado
Esta aplicación está en consonancia con otras ya de uso en algunas CC.AA, como la existente en nuestra comunidad autónoma; el Asistente Informativo COVID-19 de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, basada en el uso de la IA y accesible, tanto en la web como en la app móvil Salud Responde de descarga gratuita. La Comunidad de Madrid también dispone de una aplicación similar CoronaMadrid que, además, está sirviendo de piloto para la que está elaborando la Secretaría de Estado al haber sido desarrollada por el mismo equipo de trabajo.
La segunda de las funcionalidades es la más controvertida, pero se antoja esencial para la estrategia de contención de la progresión de la enfermedad y reforzamiento del sistema de salud pública. No sólo es necesario realizar acciones preventivas generales, también se hace imprescindible adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Una forma coherente de actuación se basa en la gestión de los datos generados. La gestión de datos masivos se ha demostrado como una de las mejores herramientas de intervención, planificación y toma de decisiones. A nadie se le escapa la importancia actual del BIG DATA.
Es lógico pensar que si se desarrolla una aplicación de consulta sobre la COVID-19, es conveniente aprovechar el esfuerzo (eficiencia) para la recopilación de datos con el fin de mejorar la operatividad de los servicios sanitarios. Y si entre las medidas más eficaces puesta en marcha durante esta crisis está el confinamiento de la población en general y el aislamiento de los enfermos y de los potenciales transmisores de la enfermedad, en particular, no es menos lógico presuponer que la aplicación disponga de un mecanismo de geolocalización, aunque sólo sea a efectos de verificar la localización espacial del usuario, que permita el análisis de la distribución territorial de la enfermedad con el mayor detalle posible.
Por último, es necesario indicar en este punto que su descarga será absolutamente voluntaria y que la Orden se aplica en el marco del régimen previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 sobre la protección de datos de carácter personal.